BIENES CONTROLADOS
La Dirección General de Aduanas tiene, entre sus responsabilidades, la de velar por el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y normas nacionales que regulan las importaciones y exportaciones de bienes ambientales. Esto con la finalidad de darle cumplimiento a los Acuerdos Multilaterales Medio Ambientales que la República Dominicana ha firmado y ratificado y, por consiguiente, tienen rango de ley.
Bienes ambientales o productos peligrosos que requieren un permiso o están prohibidos o regulados por un ministerio.
Estos bienes ambientales son los siguientes:
SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO (SAO) – GASES REFRIGERANTES
Los gases refrigerantes son sustancias químicas utilizadas en equipos de refrigeración, como son neveras, aire acondicionado y otros. Son regulados por el Programa Nacional de Ozono (PRONAOZ) del Ministerio de Medio Ambiente. Este organismo se encarga de establecer el cumplimiento de las normativas expresadas por el Protocolo de Montreal.
En el siguiente cuadro, vemos cómo están clasificados las SAO, en cuáles subpartidas se declaran y cuáles son las condiciones para importarlos. Estos gases generalmente no son exportados, ya que no son producidos localmente.
Cada SAO tiene una subpartida especifica donde se clasifica en el Sistema Armonizado de Codificación y Designación de Mercancía (SA).
Estas partidas son la 2903 para las Sustancias Puras y la 3824.7 para las Mezclas.
Las empresas que pretendan importar SAO deberán estar registradas en el Programa Nacional de Ozono (PRONAOZ). Si desea importar HidroCloroFluorCarbonos (HCFC) deberá obtener un permiso previo a la importación. El Ministerio de Medio Ambiente remite, a principios de cada año, cuáles son las empresas beneficiadas. Las cantidades asignadas se establecen con base en el promedio de los últimos tres años de importación.
Estos bienes ambientales no caen en canal verde, ya requieren ser verificados con el equipo detector de gases, en una acción conjunta entre el personal del Programa Nacional de Ozono y de Aduanas. Al final, se emite un documento que verifica que el gas declarado es el mismo que se encuentra en el recipiente. Este documento debe anexarse a la Declaración Única Aduanera (DUA).
LOS TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS USADOS
Son bienes a los cuales el Ministerio de Medio Ambiente les está permitiendo su ingreso al país, siempre que cumplan con las siguientes características:
1) Que la empresa tenga una licencia ambiental, la que indica que cuenta con todos los parámetros establecidos en la Ley 64-00 y está apta para operar este tipo de equipo.
2) Los transformadores deben ser importados en condiciones de nuevos, es decir, remanufacturados, aunque sean usados. No deben estar corroídos, ni derramando aceites.
3) Deben ser declarados en condición de usados.
4) Deben tener la certificación de No PCB, que se la otorga la empresa que los vende en el país de origen.
LOS NEUMÁTICOS USADOS
Son bienes a los cuales el Ministerio de Medio Ambiente les está permitiendo su ingreso al país, siempre que cumplan con las siguientes características:
1) Que la empresa tenga una licencia ambiental, la que indica que cuenta con todos los parámetros establecidos en la Ley 64-00 y está apta para operar este tipo de bienes.
2) Los neumáticos deberán estar en condiciones óptimas, o sea, para rodar.
3) No se permite la importación de estos bienes con fines de ser utilizados para ser quemados.
LAS BATERÍAS ÁCIDO PLOMO USADAS (BAPU)
Son bienes controlados por el Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, las condiciones para su importación y exportación son las siguientes:
1) Que la empresa tenga una licencia ambiental, la que indica que cuenta con todos los parámetros establecidos en la Ley 64-00 y está apta para operar este tipo de bienes.
2) Las baterías o acumuladores eléctricos nuevos no tienen restricción para su importación.
3) Las exportaciones de Baterías Ácido Plomo Usadas (BAPU) solo están permitidas para la empresa Grupo Cometa, por ser la única que demostró, ante el Ministerio de Medio Ambiente, tener una responsabilidad extendida con los fabricantes de baterías en los Estados Unidos.
4) Esta prohibición tiene base en la Resolución del Tribunal Constitucional N.º 0035-2018.
LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE FLORA Y FAUNA EN PELIGRO DE EXTINCIÓN
Están reglamentadas por el Convenio Internacional de Flora y Fauna en Peligro de Extinción (CITES, por su sigla en inglés). Son reguladas por el Viceministerio de Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente. Los animales se clasifican en la partida 0106, mientras que para las plantas existen diversas partidas, dependiendo si son flores, plantas, semillas, madera, entre otros. Es el Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura el que otorga los permisos para las importaciones de peces, que son clasificados en el capítulo 03.
LOS DESECHOS
En sentido general, tienen prohibida su importación a suelo dominicano y las exportaciones están reguladas por el Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente. La República Dominicana es signataria del Convenio de Basilea sobre el movimiento transfronterizo de desechos y su eliminación final, en función el cual es que debemos cumplir con el Consentimiento Fundamentado Previo, por el que el país de origen del desecho debe notificar y tener el consentimiento del país de destino y de cualquier otro país por donde pasarían los desechos.
Entre los desechos más comunes que han intentado ingresar a suelo dominicano están:
Desechos plásticos (botellas de agua), desechos de vidrio, papel y cartón, aceite quemado y lubricantes usados, poliestireno, entre otros. Cabe destacar que, aunque están prohibidos los desechos, cuando se han importados residuos no contaminados de algún proceso productivo y que serán usados esos mismos sin ningún tipo de limpieza de estos, se les ha permitido el ingreso a suelo dominicano, previa consulta con el Ministerio de Medio Ambiente.
Otros tipos de desechos son: los hospitalarios, farmacéuticos, radiactivos, orgánicos, metálicos, electrónicos y productos residuales de la industria química o de las industrias conexas.
Los desechos de metales ferrosos y no ferrosos son bienes que tienen un alto nivel de exportación. El Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, el Centro de Inversión y Exportación de la República Dominicana (CEIRD) y la Dirección General de Aduanas (DGA) le dan cumplimiento a esta actividad comercial. Las empresas exportadoras deben cumplir con los requisitos en la Ley N.º 110-13.
LAS IMPORTACIONES DE FUENTES RADIOACTIVAS
O equipos que las contengan deberán tener una licencia ambiental expedida por el Ministerio de Medio Ambiente y los permisos de importación otorgados por la Comisión Nacional de Energía (CNE).
Las fuentes radiactivas son importadas a diario, pues tienen una alta incidencia y uso en lo que conocemos como medicina nuclear. Radioterapia, sonografía, electroencefalograma son tan solo algunas de las ramas donde se usan fuentes radiactivas. También en equipos utilizados en ingeniería y la construcción.
Cuando un equipo que contiene una fuente radiactiva llega a su vida útil, el interesado debe notificar a la Comisión Nacional de Energía para que la recoja y le dé su destino final. El equipo luego puede ser desmantelado y exportado como chatarra.
EMPRESAS NACIONALES PARA LA DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS
A nivel nacional, contamos con empresas certificadas por el Ministerio de Medio Ambiente, con licencia ambiental para operar la disposición final de desechos que provienen de diferentes sectores, como son las zonas francas, los laboratorios médicos, las clínicas y hospitales, empresas eléctricas, recolectoras de desechos de los buques, entre otras.
Estas empresas cuentan con mecanismos para la disposición final de los desechos, como son las incineradoras, trituradoras y reciclaje. Muchos de estos desechos luego se convierten en materia prima para la fabricación de otros bienes.
En la página web del Ministerio de Medio Ambiente encontrarán un listado con todos los gestores ambientales y el tipo de desecho que manipulan y procesan.
BIENES DE USO DUAL
Los Bienes de Uso Dual son considerados estratégicos y su importación y/o exportación están reguladas por el Ministerio de Defensa y otro ministerio, como puede ser Ambiente, Salud Pública, Energía y Minas o la Comisión Nacional de Energía. Estos bienes pueden ser utilizados por las industrias en sus procesos de manufactura de bienes de consumo, pero de igual forma se podrían utilizar para la fabricación de armas de destrucción masiva (ADM); de ahí la importancia de que estén debidamente regulados sus procesos de importación. No exportamos este tipo de bienes, pero regulamos los productos que los contienen, ya que podría haber triangulaciones de bienes a países que son proliferadores de armas de destrucción masiva y que están clasificados dentro de la Organización de las Naciones Unidas como países terroristas.
La República Dominicana, como signataria de la Carta de las Naciones Unidas, estamos en la obligatoriedad de darle cumplimiento a los mandatos emanados de la Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para la No Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
Entre estos bienes encontramos:
Cianuro, nitrato de amonio, sulfuro de sodio, plutonio, uranio, tecnecio, boro, derivados halogenados de los hidrocarburos, grafito, equipos especializado de protección, productos cerámico refractario, tanques de almacenamiento, varillas de wolframio (tungsteno), válvulas, centrifugadoras, bombas para líquidos, equipo de liofilización, de secado, mezcladores, entre muchos otros más. Destacamos que la República Dominicana utiliza los bienes anteriormente mencionados en sus procesos de producción.