BIENES CONTROLADOS

La Dirección General de Aduanas tiene, entre sus responsabilidades, la de velar por el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y normas nacionales que regulan las importaciones y exportaciones de bienes ambientales. Esto con la finalidad de darle cumplimiento a los Acuerdos Multilaterales Medio Ambientales que la República Dominicana ha firmado y ratificado y, por consiguiente, tienen rango de ley.

Bienes ambientales o productos peligrosos que requieren un permiso o están prohibidos o regulados por un ministerio.

Estos bienes ambientales son los siguientes:

SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO (SAO) – GASES REFRIGERANTES

Los gases refrigerantes son sustancias químicas utilizadas en equipos de refrigeración, como son neveras, aire acondicionado y otros. Son regulados por el Programa Nacional de Ozono (PRONAOZ) del Ministerio de Medio Ambiente. Este organismo se encarga de establecer el cumplimiento de las normativas expresadas por el Protocolo de Montreal.

En el siguiente cuadro, vemos cómo están clasificados las SAO, en cuáles subpartidas se declaran y cuáles son las condiciones para importarlos. Estos gases generalmente no son exportados, ya que no son producidos localmente.

Cada SAO tiene una subpartida especifica donde se clasifica en el Sistema Armonizado de Codificación y Designación de Mercancía (SA).

Estas partidas son la 2903 para las Sustancias Puras y la 3824.7 para las Mezclas.

Las empresas que pretendan importar SAO deberán estar registradas en el Programa Nacional de Ozono (PRONAOZ). Si desea importar HidroCloroFluorCarbonos (HCFC) deberá obtener un permiso previo a la importación. El Ministerio de Medio Ambiente remite, a principios de cada año, cuáles son las empresas beneficiadas. Las cantidades asignadas se establecen con base en el promedio de los últimos tres años de importación.

Estos bienes ambientales no caen en canal verde, ya requieren ser verificados con el equipo detector de gases, en una acción conjunta entre el personal del Programa Nacional de Ozono y de Aduanas. Al final, se emite un documento que verifica que el gas declarado es el mismo que se encuentra en el recipiente. Este documento debe anexarse a la Declaración Única Aduanera (DUA).

LOS TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS USADOS

Son bienes a los cuales el Ministerio de Medio Ambiente les está permitiendo su ingreso al país, siempre que cumplan con las siguientes características:

1) Que la empresa tenga una licencia ambiental, la que indica que cuenta con todos los parámetros establecidos en la Ley 64-00 y está apta para operar este tipo de equipo.
2) Los transformadores deben ser importados en condiciones de nuevos, es decir, remanufacturados, aunque sean usados. No deben estar corroídos, ni derramando aceites.
3) Deben ser declarados en condición de usados.
4) Deben tener la certificación de No PCB, que se la otorga la empresa que los vende en el país de origen.

LOS NEUMÁTICOS USADOS

Son bienes a los cuales el Ministerio de Medio Ambiente les está permitiendo su ingreso al país, siempre que cumplan con las siguientes características:

1) Que la empresa tenga una licencia ambiental, la que indica que cuenta con todos los parámetros establecidos en la Ley 64-00 y está apta para operar este tipo de bienes.
2) Los neumáticos deberán estar en condiciones óptimas, o sea, para rodar.
3) No se permite la importación de estos bienes con fines de ser utilizados para ser quemados.

LAS BATERÍAS ÁCIDO PLOMO USADAS (BAPU)

Son bienes controlados por el Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, las condiciones para su importación y exportación son las siguientes:

1) Que la empresa tenga una licencia ambiental, la que indica que cuenta con todos los parámetros establecidos en la Ley 64-00 y está apta para operar este tipo de bienes.
2) Las baterías o acumuladores eléctricos nuevos no tienen restricción para su importación.
3) Las exportaciones de Baterías Ácido Plomo Usadas (BAPU) solo están permitidas para la empresa Grupo Cometa, por ser la única que demostró, ante el Ministerio de Medio Ambiente, tener una responsabilidad extendida con los fabricantes de baterías en los Estados Unidos.
4) Esta prohibición tiene base en la Resolución del Tribunal Constitucional N.º 0035-2018.

LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE FLORA Y FAUNA EN PELIGRO DE EXTINCIÓN

Están reglamentadas por el Convenio Internacional de Flora y Fauna en Peligro de Extinción (CITES, por su sigla en inglés). Son reguladas por el Viceministerio de Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente. Los animales se clasifican en la partida 0106, mientras que para las plantas existen diversas partidas, dependiendo si son flores, plantas, semillas, madera, entre otros. Es el Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura el que otorga los permisos para las importaciones de peces, que son clasificados en el capítulo 03.

LOS DESECHOS

En sentido general, tienen prohibida su importación a suelo dominicano y las exportaciones están reguladas por el Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente. La República Dominicana es signataria del Convenio de Basilea sobre el movimiento transfronterizo de desechos y su eliminación final, en función el cual es que debemos cumplir con el Consentimiento Fundamentado Previo, por el que el país de origen del desecho debe notificar y tener el consentimiento del país de destino y de cualquier otro país por donde pasarían los desechos.

Entre los desechos más comunes que han intentado ingresar a suelo dominicano están:

Desechos plásticos (botellas de agua), desechos de vidrio, papel y cartón, aceite quemado y lubricantes usados, poliestireno, entre otros. Cabe destacar que, aunque están prohibidos los desechos, cuando se han importados residuos no contaminados de algún proceso productivo y que serán usados esos mismos sin ningún tipo de limpieza de estos, se les ha permitido el ingreso a suelo dominicano, previa consulta con el Ministerio de Medio Ambiente.

Otros tipos de desechos son: los hospitalarios, farmacéuticos, radiactivos, orgánicos, metálicos, electrónicos y productos residuales de la industria química o de las industrias conexas.

Los desechos de metales ferrosos y no ferrosos son bienes que tienen un alto nivel de exportación. El Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, el Centro de Inversión y Exportación de la República Dominicana (CEIRD) y la Dirección General de Aduanas (DGA) le dan cumplimiento a esta actividad comercial. Las empresas exportadoras deben cumplir con los requisitos en la Ley N.º 110-13.

LAS IMPORTACIONES DE FUENTES RADIOACTIVAS

O equipos que las contengan deberán tener una licencia ambiental expedida por el Ministerio de Medio Ambiente y los permisos de importación otorgados por la Comisión Nacional de Energía (CNE).

Las fuentes radiactivas son importadas a diario, pues tienen una alta incidencia y uso en lo que conocemos como medicina nuclear. Radioterapia, sonografía, electroencefalograma son tan solo algunas de las ramas donde se usan fuentes radiactivas. También en equipos utilizados en ingeniería y la construcción.

Cuando un equipo que contiene una fuente radiactiva llega a su vida útil, el interesado debe notificar a la Comisión Nacional de Energía para que la recoja y le dé su destino final. El equipo luego puede ser desmantelado y exportado como chatarra.

EMPRESAS NACIONALES PARA LA DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS

A nivel nacional, contamos con empresas certificadas por el Ministerio de Medio Ambiente, con licencia ambiental para operar la disposición final de desechos que provienen de diferentes sectores, como son las zonas francas, los laboratorios médicos, las clínicas y hospitales, empresas eléctricas, recolectoras de desechos de los buques, entre otras.

Estas empresas cuentan con mecanismos para la disposición final de los desechos, como son las incineradoras, trituradoras y reciclaje. Muchos de estos desechos luego se convierten en materia prima para la fabricación de otros bienes.

En la página web del Ministerio de Medio Ambiente encontrarán un listado con todos los gestores ambientales y el tipo de desecho que manipulan y procesan.

BIENES DE USO DUAL

Los Bienes de Uso Dual son considerados estratégicos y su importación y/o exportación están reguladas por el Ministerio de Defensa y otro ministerio, como puede ser Ambiente, Salud Pública, Energía y Minas o la Comisión Nacional de Energía. Estos bienes pueden ser utilizados por las industrias en sus procesos de manufactura de bienes de consumo, pero de igual forma se podrían utilizar para la fabricación de armas de destrucción masiva (ADM); de ahí la importancia de que estén debidamente regulados sus procesos de importación. No exportamos este tipo de bienes, pero regulamos los productos que los contienen, ya que podría haber triangulaciones de bienes a países que son proliferadores de armas de destrucción masiva y que están clasificados dentro de la Organización de las Naciones Unidas como países terroristas.

La República Dominicana, como signataria de la Carta de las Naciones Unidas, estamos en la obligatoriedad de darle cumplimiento a los mandatos emanados de la Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para la No Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Entre estos bienes encontramos:

Cianuro, nitrato de amonio, sulfuro de sodio, plutonio, uranio, tecnecio, boro, derivados halogenados de los hidrocarburos, grafito, equipos especializado de protección, productos cerámico refractario, tanques de almacenamiento, varillas de wolframio (tungsteno), válvulas, centrifugadoras, bombas para líquidos, equipo de liofilización, de secado, mezcladores, entre muchos otros más. Destacamos que la República Dominicana utiliza los bienes anteriormente mencionados en sus procesos de producción.

El Programa de Control de Exportaciones y Seguridad Fronteriza Relacionada (EXBS), bajo los auspicios de la Oficina de Cooperación para el Control de Exportaciones, en la Oficina de Seguridad Internacional y No Proliferación, Departamento de Estado de los Estados Unidos (ISN / ECC), busca prevenir la proliferación de armas de Destrucción masiva y acumulaciones desestabilizadoras y transferencias irresponsables de armas convencionales, mediante la construcción de sistemas nacionales de control de comercio estratégico efectivos en países que poseen, producen o suministran artículos estratégicos, así como en países a través de los cuales es más probable que transiten dichos artículos.

Al desarrollar y mejorar estos sistemas de control de comercio y fronteras, trabajamos para garantizar la conformidad con las normas internacionales para regular el comercio de artículos en las listas de control de los regímenes multilaterales de control de exportaciones, para evitar la autorización de transferencias a usuarios finales y usuarios finales de preocupación por la proliferación y detectar e interceptar transferencias ilícitas en la frontera. Al desarrollar la capacidad de los países en esta área crítica, el Programa EXBS avanza los esfuerzos de los Estados Unidos para establecer una arquitectura de detección de armas de destrucción masiva (ADM) global y ayuda a los socios clave a cumplir con sus obligaciones y compromisos, de conformidad con importantes iniciativas estadounidenses e internacionales, incluida la Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de la ONU, la Seguridad de la Proliferación Iniciativa, la Estrategia de Seguridad Nacional y el cumplimiento de las directrices de los regímenes multilaterales de control de exportaciones.

https://2009-2017.state.gov/strategictrade/program/index.htm

El Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe (UNLIREC), con sede en Lima, Perú, fue creado en 1986, a través de una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

UNLIREC es uno de los tres Centros Regionales de la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA). Es parte de la Subdivisión de Desarme Regional (SDR), que supervisa y coordina las actividades de los centros de desarme regional para la paz y el desarrollo.

UNLIREC es la única entidad regional de las Naciones Unidas especializada en el desarme y la no proliferación en la región de América Latina y el Caribe. Su función principal es poner en práctica las decisiones, instrumentos y compromisos de los Estados miembros en el área de desarme y no proliferación a nivel nacional, subregional y regional. En resumen, UNLIREC apoya a los Estados de América Latina y del Caribe en el logro y mantenimiento de la paz y seguridad mediante el desarme.

Página web de UNLIREC

La Policía Internacional (INTERPOL) es la mayor organización de policía internacional, con 190 países miembros, por lo cual es la segunda organización internacional más grande del mundo, tan sólo por detrás de las Naciones Unidas. Creada en 1923, apoya y ayuda a todas las organizaciones, autoridades y servicios cuya misión es prevenir o combatir la delincuencia internacional. En la República Dominicana tiene su sede en el Palacio de la Policía Nacional. Ayuda en la detección de crímenes ambientales.

https://www.interpol.int/es

Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. El Consejo de Seguridad decidió que todos los Estados deben abstenerse de suministrar cualquier tipo de apoyo a los agentes no estatales que traten de desarrollar, adquirir, fabricar, poseer, transportar, transferir o emplear armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores, en particular con fines terroristas. La resolución obliga a todos los Estados a adoptar y aplicar leyes eficaces con ese fin, así como también otras medidas eficaces para prevenir la proliferación de estas armas y sus sistemas vectores a agentes no estatales, en particular con fines terroristas.

https://www.un.org/disarmament/es/adm/resolucion-1540-2004-del-consejo-de-seguridad-de-las-naciones-unidas/

La Red de Observancia y Aplicación de la Normativa de Vida Silvestre de Centroamérica y República Dominicana (ROAVIS) constituye un foro regional para la cooperación, el intercambio de experiencias y el fortalecimiento de las instituciones que aplican la ley. La ROAVIS ejecuta procesos y actividades en tres niveles: regional, binacional y nacional. Su expresión operativa en los países son las redes nacionales integradas por las instituciones nacionales que en la práctica garantizan la aplicación efectiva y el cumplimiento de la normativa de vida silvestre. Está compuesta por los países de Centroamérica y la República Dominicana, del cual el punto focal lo constituye la Procuraduría General para la Defensa del Medio Ambiente.

Página web de ROAVIS

El Convenio sobre la Diversidad Biológica persigue la conservación de la biodiversidad, el uso sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa de los beneficios resultantes de la utilización de los recursos genéticos.

https://www.cbd.int/

La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), trabaja controlando el comercio internacional de determinadas especies. Tanto las importaciones como las exportaciones de las flora y fauna a través de CITES deben estar autorizadas a través de un sistema de licencia. Se estima que unas 5,000 especies de animales y 28,000 especies de plantas se encuentran protegidas por esa Convención.

https://www.cites.org/esp

El Convenio sobre Armas Químicas (CAQ), sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento, el empleo de armas químicas y sobre su destrucción, tiene entre sus principales objetivos lograr la destrucción de los arsenales de armas químicas existentes y aplicar la verificación del régimen de actividades prohibidas por la convención.

https://www.opcw.org/es/convencion-sobre-las-armas-quimicas

El Convenio de Minamata es un tratado internacional que lucha contra los efectos peligrosos del mercurio para el medioambiente y la salud humana. Su objetivo es proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropógenas de mercurio y compuestos de mercurio. Incluye disposiciones en materia de información pública, educación ambiental, fomento de la participación y fortalecimiento de capacidades.

http://www.mercuryconvention.org/INICIO/tabid/5689/language/es-CO/Default.aspx

El Convenio de Estocolmo, sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP), proporciona un marco basado en el principio de cautela que persigue garantizar la eliminación segura y la disminución de la producción y el uso de esas sustancias nocivas para la salud humana y el medio ambiente.

http://chm.pops.int/

El Convenio de Rotterdam, aplicable a determinados plaguicidas y productos químicos peligrosos que son comercializados internacionalmente. Su objetivo principal es promover la responsabilidad compartida.

http://www.pic.int/

El Convenio de Basilea tiene como objetivo proteger el medio ambiente y la salud de las personas contra los efectos nocivos derivados de la generación, el manejo, los movimientos transfronterizos y la eliminación de los desechos peligrosos.

http://www.basel.int/

El Protocolo de Montreal, sobre las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono. Entre estos bienes están los gases refrigerantes, halones y bromuros. Entre estos bienes hay que están prohibidos, con cuotas y permitidos.

https://ozone.unep.org/

El INDOCAL es la autoridad nacional responsable de la normalización y de la metrología legal, industrial y científica en la República Dominicana. Como organismo normalizador tiene las funciones de organizar las actividades de elaboración, adopción, armonización, aprobación, oficialización, publicación y divulgación de las normas técnicas, con miras a facilitar el comercio y el desarrollo industrial y servir de base a los reglamentos técnicos. Estas actividades se ponen en ejecución en las Aduanas y también otorgan los permisos de importación de ciertos bienes, como son equipos de laboratorios de flujo, masa, temperatura y mediciones eléctricas, entre otros.

https://www.indocal.gob.do/

El Ministerio de Energía y Minas es la institución encargada de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica a nivel nacional. Es el órgano rector del sistema, la formulación, adopción, seguimiento, evaluación y control de las políticas, estrategias, planes generales, programas, proyectos y servicios relativos al sector energético y sus subsectores de energía eléctrica, energía renovable, energía nuclear, gas natural y minería. Los trabajos de eficiencia energética son trabajados con este ministerio y con el de Medio Ambiente.

https://mem.gob.do/

El Ministerio de Defensa es la institución que defiende la integridad territorial de la República Dominicana, es celoso guardián de la soberanía, mantiene la paz y el orden público y, con ellos, es el ingrediente primordial para crear las condiciones favorables al desarrollo de las actividades productivas de la nación en un clima de máxima seguridad; esto, como es claro, en esfuerzo conjunto y coordinado con las instituciones militares que nacieron de su propio seno, para vivir hermanadas y cónsonas con el concierto armónico de unas Fuerzas Armadas capaces y eficientes.

Es el punto focal del Convenio de Armas Químicas, el cual prohíbe el desarrollo, la producción, el almacenamiento, la transferencia y el empleo de armas químicas, y dispone además la destrucción de estas armas en un plazo de tiempo específico. De igual forma, es quien emite licencias a empresas para manejar sustancias peligrosas y, del mismo modo, emite permisos de importación para bienes que pueden ser de uso dual; lo usa la industria en sus procesos de producción, pero también pueden usarse para la fabricación de armas de destrucción masiva.

https://www.mide.gob.do/

Es el organismo encargado de garantizar el acceso equitativo a servicios integrales con calidad, promoviendo la producción social de salud a través del ejercicio de la rectoría y funciones esenciales de la salud pública para satisfacer las necesidades de la población, con énfasis en los grupos prioritarios.

Este ministerio tiene a su cargo la expedición de licencias y otorgamiento de permisos de importación de medicamentos. Es una de las cuatro autoridades nacionales designadas por el Convenio de Rotterdam.

https://www.msp.gob.do/

Es el organismo encargado de formular y dirigir las políticas agropecuarias de acuerdo con los planes generales de desarrollo del país, para que los productores aprovechen las ventajas comparativas y competitivas en los mercados y contribuir de esa manera a garantizar la seguridad alimentaria, la generación de empleos productivos y de divisas y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población.

Con este ministerio se verifica todo lo relacionado con las importaciones de plaguicidas o formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas, flora y fauna que no requieren de permisos CITES, cuarentena animal y vegetal.

http://agricultura.gob.do/

Es el Organismo encargado de elaborar, ejecutar y fiscalizar las políticas nacionales sobre medio ambiente y recursos naturales, promoviendo y estimulando las actividades de preservación, protección, restauración y uso sostenible de los mismos.

Es el punto focal de los acuerdos ambientales como son:

• Protocolo de Montreal
• Convenio de Rotterdam
• Convenio de Estocolmo
• Convenio de Basilea
• Convenio de Minamata
• Convenio de Diversidad Biológica
• Convenio de Flora y Fauna en Peligro de Extinción (CITES)
• Convenio de MARPOL

https://ambiente.gob.do/

La Comisión Nacional de Energía (CNE) es la institución encargada de trazar la política del Estado en el Sector Energía. La CNE es la responsable de dar seguimiento al cumplimiento de la Ley de Incentivo al Desarrollo de las Energías Renovables y sus Regímenes Especiales (Ley N.º 57-07). Es quien otorga los permisos para las importaciones de fuentes radiológicas, fuentes nucleares y equipos que las contienen.

https://www.cne.gob.do/