MARCO-LEGAL

MARCO LEGAL

MARCO LEGAL

Leyes, Decretos, Reglamentos y Normas que regulan el Comercio Internacional de Bienes Ambientales en la República Dominicana.

LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA.

Art. 67, Numeral 2. Se prohíbe la introducción, desarrollo, producción, tenencia, comercialización, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares y de agroquímicos vedados internacionalmente, además de residuos nucleares, desechos tóxicos y peligrosos.

LEYES | DECRETOS | RESOLUCIONES

Ley N.º 168-21 de la Dirección General de Aduanas

Art. 4, Numeral 6. Aduanas verdes: Es la iniciativa de la Dirección General de Aduanas que tiene por misión velar por el fiel cumplimiento de las normativas internacionales expresadas en los Acuerdos Multilaterales Medio Ambientales (AMUMA) y las leyes nacionales para supervisar y facilitar el comercio legal y detectar y evitar el comercio ilegal de bienes ambientalmente sensibles.

Ley N.º 64-2000 del Ministerio de Medio Ambiente

Art. 41, Numeral 14. Se hace imprescindible que toda empresa que desee realizar las siguientes actividades comerciales: Importación, producción, formulación, transformación, utilización, comercialización, almacenamiento, transporte, disposición, reciclaje o reutilización de sustancias tóxicas, nocivas, explosivas, radiactivas, inflamables, corrosivas o reactivas y otras de evidente peligrosidad; deberán poseer una Evaluación de Impacto Ambiental expedida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales; según la Ley 64-00 de dicho Ministerio.

Art. 80.- Serán objeto de normativas y controles por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, todos los procesos, las maquinarias y equipos, insumos, productos y desechos, cuya fabricación, importación, exportación, uso o manejo, pueda deteriorar el medio ambiente, los recursos naturales, o afectar la salud humana.

Art. 84.- La importación de equipos, procesos o sistemas y materiales que utilicen energía atómica o cualquier material radiactivo, será reglamentada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con la autoridad competente.

Art. 96.- El Estado tomará todas las medidas necesarias para impedir la elaboración, importación, venta y el uso de Gasolina que contenga Tetraetilo de Plomo.

Art. 99.- Quien importe, fabrique, almacene o distribuya sustancias o productos peligrosos, deberá tener conocimientos básicos de las propiedades físicas, químicas y biológicas de estas sustancias o productos; así mismo deberá asegurarse que estas contengan la etiqueta correspondiente de acuerdo con su clasificación en un lugar claro y en letras legibles, en idioma español, con las especificaciones para su manejo.

Art. 100.- Se prohíbe la importación de residuos tóxicos de acuerdo con la clasificación contenida en los Convenios internacionales sobre la materia aprobados por la República Dominicana, o la que sea establecida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en consulta con el Ministerio de Salud Pública; así como también, se prohíbe el territorio nacional como tránsito de estos residuos y como depósito de estos.

Art. 101.- La importación, la fabricación, la elaboración, el manejo, uso, acumulación, evacuación y disposición final de substancias radiactivas o combinaciones químicas o sintéticas, biológicas, desechos y otras materias, que por su naturaleza de alto riesgo puedan provocar daños a la salud de seres humanos, al medio ambiente y a los recursos naturales, serán regulados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Art. 140.- En relación con las especies de flora y fauna declaradas como amenazadas, en peligro o en vías de extinción por el Estado Dominicano o por cualquier otro país, de acuerdo con los tratados internacionales suscritos por el Estado Dominicano, se prohíbe la caza, pesca, captura, hostigamiento, maltrato, muerte, tráfico, importación, exportación, comercio, manufactura, o elaboración de artesanías, así como la exhibición y posesión ilegal.

Decreto N.º 356-1999, que prohíbe las importaciones de equipos que usan SAO y su reglamento de aplicación.

Decreto N.º 565-2011, que prohíbe el ingreso al país de las sustancias clorofluorocarbonadas de los Anexos A (I y II), Anexo B (Grupo I) y Anexo E (Grupo I), establecidos por el Protocolo de Montreal y el Reglamento para la Reducción del Consumo de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, del 28 de septiembre de 2011.

Decreto N.º 250-2015, que prohíbe la importación o exportación, tanto pura como en mezcla, así como, las partes o equipos (nuevos o usados) que utilicen la sustancia 1,1 dicloro-1-fluoroetano, llamada comúnmente como DiCloroFluoroEtano o HCFC-141b; con No. CAS 1717-00-6 y No. ASHRAE R141b, regulada en el Anexo C, Grupo I, del Protocolo de Montreal.

Resolución 02-2010 relativa a la prohibición de las importaciones de las sustancias agotadoras de la capa de ozono, listadas en los Anexos A y B del Protocolo de Montreal.

Resolución 12-2017 prohíbe la importación y producción de equipos de refrigeración, climatización y acondicionamiento de aire (nuevos o usados), que utilicen los denominados Hidroclorofluorocarbonos (HCFC) como gas refrigerantes, o cualquiera de las sustancias enumeradas en el Anexo C, Grupos I, II y III del Protocolo de Montreal sobre sustancias que agotan la capa de ozono en cumplimiento del decreto 565-11 que manda a regular las importaciones de los gases y equipos que contengan HCFC.

Ley N.º 42-2001 del Ministerio de Salud Pública.

Art. 122 – Declara de interés el control de los Plaguicidas y Sustancias Tóxicas.

Ley N.º 139 - 2013 del Ministerio de Defensa.

• Disminución de la delincuencia ambiental, control de productos químicos y desechos tóxicos, mejor protección de las especies, lo que lleva a un medio ambiente menos contaminado y más sostenible.

Ley N.º 218-1984 sobre prohibición de Desechos de cualquier índole.

Decreto No. 334-07 que establece el Reglamento para el Comercio y la Exportación de Desperdicios de Metales, Chatarras y otros Desechos de Cobre, Aluminio y sus Aleaciones.

Ley N.º 307-04, Crea el Consejo Dominicano de Pesca y Agricultura.

Art. 27.- Los importadores y exportadores deberán obtener del CODOPESCA, el Certificado de no Objeción para las importaciones y las exportaciones, sin cuyo documento, la Dirección General de Aduanas no le dará entrada ni salida a la mercancía. Al hacer la solicitud, los importadores deberán entregar al CODOPESCA una copia del Certificado de Origen y/o Certificado Sanitario de los productos importados.

Ley N.º 4990-1958 sobre Sanidad Vegetal, que regula la importación de productos agropecuarios vivos o muertos.

Ley N.º 4030 sobre Sanidad Animal.

Ley N.º 311-1968 que regula la fabricación, elaboración, envases, almacenamiento, importación, expendio y comercio en cualquier forma de insecticidas, zoocidas, fitocidas, pesticidas, herbicidas y productos similares y su reglamento de aplicación.

Ley N.º 50-1988, sobre Drogas y Sustancias Controladas.

Ley N.º 166-2012, del Instituto Dominicano de la Calidad (INDOCAL).

Decreto N.º 217-1991, del Ministerio de Agricultura que prohíbe la importación, elaboración, formulación, comercialización de la mayoría de los productos que regula el Convenio de Rotterdam: ardicarb, EDB (dibromuroetano), canflecor (toxafeno), HCH (hexacloro ciclohexano), clordano, BHC (hexacloro benceno), hepacloro, lindano (isomer gamma del Hch), clorodimeform, paraquat, DBCP (dibromo cloropropano), paration, metil paration, DDT (dicloro difenil tricloro etano), 2,4,5t (ácido triclorofenoxacetico), aldrin, dieldrin, sales mercuriales, endrina, acetato de fenil mercurio.

REPÚBLICA DOMINICANA Y LOS ACUERDOS MULTILATERALES MEDIO AMBIENTALES (AMUMA)

El Programa de Control de Exportaciones y Seguridad Fronteriza Relacionada (EXBS), bajo los auspicios de la Oficina de Cooperación para el Control de Exportaciones, en la Oficina de Seguridad Internacional y No Proliferación, Departamento de Estado de los Estados Unidos (ISN / ECC), busca prevenir la proliferación de armas de Destrucción masiva y acumulaciones desestabilizadoras y transferencias irresponsables de armas convencionales, mediante la construcción de sistemas nacionales de control de comercio estratégico efectivos en países que poseen, producen o suministran artículos estratégicos, así como en países a través de los cuales es más probable que transiten dichos artículos.

Al desarrollar y mejorar estos sistemas de control de comercio y fronteras, trabajamos para garantizar la conformidad con las normas internacionales para regular el comercio de artículos en las listas de control de los regímenes multilaterales de control de exportaciones, para evitar la autorización de transferencias a usuarios finales y usuarios finales de preocupación por la proliferación y detectar e interceptar transferencias ilícitas en la frontera. Al desarrollar la capacidad de los países en esta área crítica, el Programa EXBS avanza los esfuerzos de los Estados Unidos para establecer una arquitectura de detección de armas de destrucción masiva (ADM) global y ayuda a los socios clave a cumplir con sus obligaciones y compromisos, de conformidad con importantes iniciativas estadounidenses e internacionales, incluida la Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de la ONU, la Seguridad de la Proliferación Iniciativa, la Estrategia de Seguridad Nacional y el cumplimiento de las directrices de los regímenes multilaterales de control de exportaciones.

https://2009-2017.state.gov/strategictrade/program/index.htm

El Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe (UNLIREC), con sede en Lima, Perú, fue creado en 1986, a través de una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

UNLIREC es uno de los tres Centros Regionales de la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA). Es parte de la Subdivisión de Desarme Regional (SDR), que supervisa y coordina las actividades de los centros de desarme regional para la paz y el desarrollo.

UNLIREC es la única entidad regional de las Naciones Unidas especializada en el desarme y la no proliferación en la región de América Latina y el Caribe. Su función principal es poner en práctica las decisiones, instrumentos y compromisos de los Estados miembros en el área de desarme y no proliferación a nivel nacional, subregional y regional. En resumen, UNLIREC apoya a los Estados de América Latina y del Caribe en el logro y mantenimiento de la paz y seguridad mediante el desarme.

Página web de UNLIREC

La Policía Internacional (INTERPOL) es la mayor organización de policía internacional, con 190 países miembros, por lo cual es la segunda organización internacional más grande del mundo, tan sólo por detrás de las Naciones Unidas. Creada en 1923, apoya y ayuda a todas las organizaciones, autoridades y servicios cuya misión es prevenir o combatir la delincuencia internacional. En la República Dominicana tiene su sede en el Palacio de la Policía Nacional. Ayuda en la detección de crímenes ambientales.

https://www.interpol.int/es

Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. El Consejo de Seguridad decidió que todos los Estados deben abstenerse de suministrar cualquier tipo de apoyo a los agentes no estatales que traten de desarrollar, adquirir, fabricar, poseer, transportar, transferir o emplear armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores, en particular con fines terroristas. La resolución obliga a todos los Estados a adoptar y aplicar leyes eficaces con ese fin, así como también otras medidas eficaces para prevenir la proliferación de estas armas y sus sistemas vectores a agentes no estatales, en particular con fines terroristas.

https://www.un.org/disarmament/es/adm/resolucion-1540-2004-del-consejo-de-seguridad-de-las-naciones-unidas/

La Red de Observancia y Aplicación de la Normativa de Vida Silvestre de Centroamérica y República Dominicana (ROAVIS) constituye un foro regional para la cooperación, el intercambio de experiencias y el fortalecimiento de las instituciones que aplican la ley. La ROAVIS ejecuta procesos y actividades en tres niveles: regional, binacional y nacional. Su expresión operativa en los países son las redes nacionales integradas por las instituciones nacionales que en la práctica garantizan la aplicación efectiva y el cumplimiento de la normativa de vida silvestre. Está compuesta por los países de Centroamérica y la República Dominicana, del cual el punto focal lo constituye la Procuraduría General para la Defensa del Medio Ambiente.

Página web de ROAVIS

El Convenio sobre la Diversidad Biológica persigue la conservación de la biodiversidad, el uso sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa de los beneficios resultantes de la utilización de los recursos genéticos.

https://www.cbd.int/

La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), trabaja controlando el comercio internacional de determinadas especies. Tanto las importaciones como las exportaciones de las flora y fauna a través de CITES deben estar autorizadas a través de un sistema de licencia. Se estima que unas 5,000 especies de animales y 28,000 especies de plantas se encuentran protegidas por esa Convención.

https://www.cites.org/esp

El Convenio sobre Armas Químicas (CAQ), sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento, el empleo de armas químicas y sobre su destrucción, tiene entre sus principales objetivos lograr la destrucción de los arsenales de armas químicas existentes y aplicar la verificación del régimen de actividades prohibidas por la convención.

https://www.opcw.org/es/convencion-sobre-las-armas-quimicas

El Convenio de Minamata es un tratado internacional que lucha contra los efectos peligrosos del mercurio para el medioambiente y la salud humana. Su objetivo es proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropógenas de mercurio y compuestos de mercurio. Incluye disposiciones en materia de información pública, educación ambiental, fomento de la participación y fortalecimiento de capacidades.

http://www.mercuryconvention.org/INICIO/tabid/5689/language/es-CO/Default.aspx

El Convenio de Estocolmo, sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP), proporciona un marco basado en el principio de cautela que persigue garantizar la eliminación segura y la disminución de la producción y el uso de esas sustancias nocivas para la salud humana y el medio ambiente.

http://chm.pops.int/

El Convenio de Rotterdam, aplicable a determinados plaguicidas y productos químicos peligrosos que son comercializados internacionalmente. Su objetivo principal es promover la responsabilidad compartida.

http://www.pic.int/

El Convenio de Basilea tiene como objetivo proteger el medio ambiente y la salud de las personas contra los efectos nocivos derivados de la generación, el manejo, los movimientos transfronterizos y la eliminación de los desechos peligrosos.

http://www.basel.int/

El Protocolo de Montreal, sobre las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono. Entre estos bienes están los gases refrigerantes, halones y bromuros. Entre estos bienes hay que están prohibidos, con cuotas y permitidos.

https://ozone.unep.org/

El INDOCAL es la autoridad nacional responsable de la normalización y de la metrología legal, industrial y científica en la República Dominicana. Como organismo normalizador tiene las funciones de organizar las actividades de elaboración, adopción, armonización, aprobación, oficialización, publicación y divulgación de las normas técnicas, con miras a facilitar el comercio y el desarrollo industrial y servir de base a los reglamentos técnicos. Estas actividades se ponen en ejecución en las Aduanas y también otorgan los permisos de importación de ciertos bienes, como son equipos de laboratorios de flujo, masa, temperatura y mediciones eléctricas, entre otros.

https://www.indocal.gob.do/

El Ministerio de Energía y Minas es la institución encargada de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica a nivel nacional. Es el órgano rector del sistema, la formulación, adopción, seguimiento, evaluación y control de las políticas, estrategias, planes generales, programas, proyectos y servicios relativos al sector energético y sus subsectores de energía eléctrica, energía renovable, energía nuclear, gas natural y minería. Los trabajos de eficiencia energética son trabajados con este ministerio y con el de Medio Ambiente.

https://mem.gob.do/

El Ministerio de Defensa es la institución que defiende la integridad territorial de la República Dominicana, es celoso guardián de la soberanía, mantiene la paz y el orden público y, con ellos, es el ingrediente primordial para crear las condiciones favorables al desarrollo de las actividades productivas de la nación en un clima de máxima seguridad; esto, como es claro, en esfuerzo conjunto y coordinado con las instituciones militares que nacieron de su propio seno, para vivir hermanadas y cónsonas con el concierto armónico de unas Fuerzas Armadas capaces y eficientes.

Es el punto focal del Convenio de Armas Químicas, el cual prohíbe el desarrollo, la producción, el almacenamiento, la transferencia y el empleo de armas químicas, y dispone además la destrucción de estas armas en un plazo de tiempo específico. De igual forma, es quien emite licencias a empresas para manejar sustancias peligrosas y, del mismo modo, emite permisos de importación para bienes que pueden ser de uso dual; lo usa la industria en sus procesos de producción, pero también pueden usarse para la fabricación de armas de destrucción masiva.

https://www.mide.gob.do/

Es el organismo encargado de garantizar el acceso equitativo a servicios integrales con calidad, promoviendo la producción social de salud a través del ejercicio de la rectoría y funciones esenciales de la salud pública para satisfacer las necesidades de la población, con énfasis en los grupos prioritarios.

Este ministerio tiene a su cargo la expedición de licencias y otorgamiento de permisos de importación de medicamentos. Es una de las cuatro autoridades nacionales designadas por el Convenio de Rotterdam.

https://www.msp.gob.do/

Es el organismo encargado de formular y dirigir las políticas agropecuarias de acuerdo con los planes generales de desarrollo del país, para que los productores aprovechen las ventajas comparativas y competitivas en los mercados y contribuir de esa manera a garantizar la seguridad alimentaria, la generación de empleos productivos y de divisas y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población.

Con este ministerio se verifica todo lo relacionado con las importaciones de plaguicidas o formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas, flora y fauna que no requieren de permisos CITES, cuarentena animal y vegetal.

http://agricultura.gob.do/

Es el Organismo encargado de elaborar, ejecutar y fiscalizar las políticas nacionales sobre medio ambiente y recursos naturales, promoviendo y estimulando las actividades de preservación, protección, restauración y uso sostenible de los mismos.

Es el punto focal de los acuerdos ambientales como son:

• Protocolo de Montreal
• Convenio de Rotterdam
• Convenio de Estocolmo
• Convenio de Basilea
• Convenio de Minamata
• Convenio de Diversidad Biológica
• Convenio de Flora y Fauna en Peligro de Extinción (CITES)
• Convenio de MARPOL

https://ambiente.gob.do/

La Comisión Nacional de Energía (CNE) es la institución encargada de trazar la política del Estado en el Sector Energía. La CNE es la responsable de dar seguimiento al cumplimiento de la Ley de Incentivo al Desarrollo de las Energías Renovables y sus Regímenes Especiales (Ley N.º 57-07). Es quien otorga los permisos para las importaciones de fuentes radiológicas, fuentes nucleares y equipos que las contienen.

https://www.cne.gob.do/